Auto Supremo AS/0009/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2013

Fecha: 14-Ago-2013

En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el artículo 162 de la

En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el artículo 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, en sentido que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención contraria o que tienda a burlar o desvirtuar sus efectos, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, que dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables, particularmente en lo que hace al presente caso, en virtud al principio protector, el principio de inversión de la carga de la prueba, el principio in dubio pro operario y el principio de primacía de la realidad; este último en relación con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado (1967), debiendo prevalecer la interpretación de la realidad sobre la apariencia