Que, contra el referido Auto de Vista, las partes deducen recurso de casación, esgrimiendo a
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 009/2013
EXPEDIENTE: S.186/2010
PARTES: Antonio Pinto Teixeira c/ Jesús Greco y otro
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 597 a 598, interpuesto por Jesús Grecco y por su mandante Edson Tarraf mediante Testimonio Poder Nº 1023/2009 y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Antonio Cassio Pinto Teixeira (fojas 612 a 613), del Auto de Vista de 1 de octubre de 2009 de fojas 592 a 595, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Antonio Cassio Pinto Teixeira, contra Jesús Grecco y Edson Tarraf, la contestación de fojas 604 a 609 y vuelta, el memorial de solicitud de sorteo extraordinario de fojas 639 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 221/2013 de fojas 654 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 20 de abril del 2009 (fojas 547 a 550 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 84 a 88 y vuelta, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado de fojas 116 a 118, en razón que si bien se pagó al demandante la suma de $us.8.310.06, sin embargo no corresponde al monto total adeudado, por faltar varios ítems que no fueron tomados en cuenta, ordenando a los señores Jesús Grecco y Edson Tarraf, paguen en forma solidaria dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de su ex trabajador el monto referido, equivalente a sus derechos siguientes:
SUELDO MENSUAL $US. 700.00
Desahucio 700 x 3: $us. 2.100,00
Indemnización 6 años y 6 días: $us. 4.211,66
Aguinaldo 8 meses y 7 días: $us. 480,27
Vacación 2 años: $us. 1.516,60
Prima: $us. 1.400,00
Horas extras 14 feriados: $us. 1.078,00
Multa por falta de pago oportuno: $us. 3.235,95
TOTAL: $us. 14.022,48
Menos pago a cuenta: $us. 8.310,06
T O T A L: $us. 5.712,42
Bono de antigüedad 1.941 x 5% x 12= Bs. 1.164,60
1.941 x 11% x 12 = Bs. 2.562,12
Total: Bs. 3.235,95
Multa de 30% por falta de pago oportuno: Bs. 1.118,01
T O T A L: Bs. 4.844,73
GRAN TOTAL: Bs. 4.844,73 $us. 5.712,42
En grado de apelación, por Auto de Vista de 1 de octubre de 2009 (fojas 592 a 595), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia de fojas 547 a 550 y vuelta y Auto Complementario de fojas 557 y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 84 a 88 y vuelta, ordenando a Jesús Grecco y Edson Tarraf, el pago por concepto de beneficios sociales en favor de su ex trabajador de acuerdo a la siguiente liquidación:
Desahucio 700 x 3: $us. 2.100,00
Indemnización 6 años y 6 días: $us. 4.211,66
Aguinaldo 8 meses y 7 días: $us. 480,27
Vacación 2 gestiones: $us. 1.516,60
Prima 2 años: $us. 1.400,00
Bono de producción 2% 2005-2006: $us. 5.828,00
TOTAL: $us. 15.536,53
Menos pago a cuenta: $us. 8.310,06
T O T A L: $us. 7.226,47
Multa por falta de pago oportuno: $us. 3.826,94
GRAN TOTAL EN $US: $us. 11.053,41
Bono de antigüedad: Bs. 3.726,72
Multa de 30% por falta de pago oportuno: Bs. 1.118,01
T O T A L EN Bs.: Bs. 4.844,73
GRAN TOTAL: Bs. 4.844,73 $us. 11.053,53
Que, contra el referido Auto de Vista, las partes deducen recurso de casación, esgrimiendo a su turno los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO.-
Refiere que el Auto de Vista recurrido violenta sus intereses económicos, al ordenar el pago de montos elevados y exagerados, motivado por error de cálculo y apreciación al determinar el 2 % de comisión sobre la producción de granos y ganado vacuno, producción que no fue demostrada por ningún medio de prueba por el demandante
AUTO SUPREMO Nº 009/2013
EXPEDIENTE: S.186/2010
PARTES: Antonio Pinto Teixeira c/ Jesús Greco y otro
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 597 a 598, interpuesto por Jesús Grecco y por su mandante Edson Tarraf mediante Testimonio Poder Nº 1023/2009 y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Antonio Cassio Pinto Teixeira (fojas 612 a 613), del Auto de Vista de 1 de octubre de 2009 de fojas 592 a 595, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Antonio Cassio Pinto Teixeira, contra Jesús Grecco y Edson Tarraf, la contestación de fojas 604 a 609 y vuelta, el memorial de solicitud de sorteo extraordinario de fojas 639 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 221/2013 de fojas 654 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 20 de abril del 2009 (fojas 547 a 550 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 84 a 88 y vuelta, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado de fojas 116 a 118, en razón que si bien se pagó al demandante la suma de $us.8.310.06, sin embargo no corresponde al monto total adeudado, por faltar varios ítems que no fueron tomados en cuenta, ordenando a los señores Jesús Grecco y Edson Tarraf, paguen en forma solidaria dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de su ex trabajador el monto referido, equivalente a sus derechos siguientes:
SUELDO MENSUAL $US. 700.00
Desahucio 700 x 3: $us. 2.100,00
Indemnización 6 años y 6 días: $us. 4.211,66
Aguinaldo 8 meses y 7 días: $us. 480,27
Vacación 2 años: $us. 1.516,60
Prima: $us. 1.400,00
Horas extras 14 feriados: $us. 1.078,00
Multa por falta de pago oportuno: $us. 3.235,95
TOTAL: $us. 14.022,48
Menos pago a cuenta: $us. 8.310,06
T O T A L: $us. 5.712,42
Bono de antigüedad 1.941 x 5% x 12= Bs. 1.164,60
1.941 x 11% x 12 = Bs. 2.562,12
Total: Bs. 3.235,95
Multa de 30% por falta de pago oportuno: Bs. 1.118,01
T O T A L: Bs. 4.844,73
GRAN TOTAL: Bs. 4.844,73 $us. 5.712,42
En grado de apelación, por Auto de Vista de 1 de octubre de 2009 (fojas 592 a 595), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia de fojas 547 a 550 y vuelta y Auto Complementario de fojas 557 y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 84 a 88 y vuelta, ordenando a Jesús Grecco y Edson Tarraf, el pago por concepto de beneficios sociales en favor de su ex trabajador de acuerdo a la siguiente liquidación:
Desahucio 700 x 3: $us. 2.100,00
Indemnización 6 años y 6 días: $us. 4.211,66
Aguinaldo 8 meses y 7 días: $us. 480,27
Vacación 2 gestiones: $us. 1.516,60
Prima 2 años: $us. 1.400,00
Bono de producción 2% 2005-2006: $us. 5.828,00
TOTAL: $us. 15.536,53
Menos pago a cuenta: $us. 8.310,06
T O T A L: $us. 7.226,47
Multa por falta de pago oportuno: $us. 3.826,94
GRAN TOTAL EN $US: $us. 11.053,41
Bono de antigüedad: Bs. 3.726,72
Multa de 30% por falta de pago oportuno: Bs. 1.118,01
T O T A L EN Bs.: Bs. 4.844,73
GRAN TOTAL: Bs. 4.844,73 $us. 11.053,53
Que, contra el referido Auto de Vista, las partes deducen recurso de casación, esgrimiendo a su turno los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO.-
Refiere que el Auto de Vista recurrido violenta sus intereses económicos, al ordenar el pago de montos elevados y exagerados, motivado por error de cálculo y apreciación al determinar el 2 % de comisión sobre la producción de granos y ganado vacuno, producción que no fue demostrada por ningún medio de prueba por el demandante
- Que, contra el referido Auto de Vista, las partes deducen recurso de casación, esgrimiendo a
- Señala, que el Auto de Vista violenta el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28669,
- Finalmente solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y se disponga el pago correcto, justo
- Inicia el memorial de interposición del recurso, con una extensa transcripción de normas, Sentencias Constitucionales,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, viola derechos fundamentales, como el derecho a la
- Indica que el salario promedio indemnizable calculado en el Auto de Vista redujo al sueldo
- Por otro lado refiere errónea apreciación de las horas trabajadas diariamente, negándole el cobró de
- Asimismo señala que incurrieron en error de aplicación de la Ley acerca de los 65
- Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal dicte “…Resolución resolviendo casar el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 221/2013 de 13 de mayo
- Del principio de inversión de la carga de la prueba, desde esta perspectiva, pueden extraerse
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión
- Con referencia al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 -que acusa
- Tomando en cuenta que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas ser
- En razón que el Auto de Vista recurrido no incurrió en transgresión, violación o errónea
- En cuanto, a la acusación de errores de interpretación e indebida aplicación de la norma
- Que, dichas conclusiones nos llevan a manifestar que si se trabajó el domingo se debe
- En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el artículo 162 de la
- Considerando los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Apelación en el Auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
