Auto Supremo AS/0009/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2013

Fecha: 14-Ago-2013

CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 221/2013 de 13 de mayo

CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 221/2013 de 13 de mayo de 2013, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se autoriza el sorteo extraordinario del presente proceso, y expuestos los fundamentos de los recursos de casación, se coligen los siguientes aspectos para su resolución:
PRIMER RECURSO.-
En el derecho procesal laboral, el trabajador, se ve exonerado, en lo sustancial, de probar su acusación, por lo que, la carga probatoria recae sobre el empleador. La demanda goza, por así decirlo, de una presunción de veracidad, que debe ser destruida por el demandado con su prueba. Es por esto que, la doctrina procesal, nos habla del concepto de "redistribución" o "inversión" de la carga probatoria, que han sido las expresiones clásicas generalmente usadas, en sentido de que en la relación laboral, además de la diversidad de la situación económica y de la desigualdad resultante de la subordinación del trabajador al empleador, es notoria la inferioridad del trabajador, por lo que urge corregir esos desequilibrios, confiriendo al empleador mayores cargas en la producción de la prueba