Auto Supremo AS/0009/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2013

Fecha: 14-Ago-2013

Tomando en cuenta que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas ser

Tomando en cuenta que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, conforme lo determina la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo, deben sin embargo, estos principios, aplicarse bajo el criterio de la igualdad entre partes, de tal manera que permita un prudente equilibrio, a fin de evitar que se dé lugar a la vulneración de los derechos inherentes al empleador. De esta manera, se establece que los criterios asumidos por los juzgadores de instancia fueron correctos en cuanto a la multa del 30 % establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, aplicando el contenido de dicha norma, sólo en el restante del monto de los beneficios sociales ($us. 7.226,47), no aplicaron la multa sobre los $us. 8.310,06 que fue cancelado oportunamente, sin embargo se detectó que en la suma del porcentaje existen errores aritméticos, los mismos que serán subsanados a momento de emitir resolución final