Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión
Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en el inciso h) del artículo 3, concordante con los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, así como de los artículos 160 y 181 del mismo cuerpo legal, es decir, que el empleador demandado debió desvirtuar los fundamentos de la acción, y demostrar que no correspondía el pago de la comisión de 2% sobre producción, sin embargo, el demandado no produjo la prueba a la que se encontraba obligada en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, por lo que no resultan ciertas las violaciones acusadas en el recurso de casación
- Que, contra el referido Auto de Vista, las partes deducen recurso de casación, esgrimiendo a
- Señala, que el Auto de Vista violenta el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28669,
- Finalmente solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y se disponga el pago correcto, justo
- Inicia el memorial de interposición del recurso, con una extensa transcripción de normas, Sentencias Constitucionales,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, viola derechos fundamentales, como el derecho a la
- Indica que el salario promedio indemnizable calculado en el Auto de Vista redujo al sueldo
- Por otro lado refiere errónea apreciación de las horas trabajadas diariamente, negándole el cobró de
- Asimismo señala que incurrieron en error de aplicación de la Ley acerca de los 65
- Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal dicte “…Resolución resolviendo casar el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 221/2013 de 13 de mayo
- Del principio de inversión de la carga de la prueba, desde esta perspectiva, pueden extraerse
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión
- Con referencia al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 -que acusa
- Tomando en cuenta que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas ser
- En razón que el Auto de Vista recurrido no incurrió en transgresión, violación o errónea
- En cuanto, a la acusación de errores de interpretación e indebida aplicación de la norma
- Que, dichas conclusiones nos llevan a manifestar que si se trabajó el domingo se debe
- En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el artículo 162 de la
- Considerando los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Apelación en el Auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
