Auto Supremo AS/0009/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2013

Fecha: 14-Ago-2013

Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión

Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en el inciso h) del artículo 3, concordante con los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, así como de los artículos 160 y 181 del mismo cuerpo legal, es decir, que el empleador demandado debió desvirtuar los fundamentos de la acción, y demostrar que no correspondía el pago de la comisión de 2% sobre producción, sin embargo, el demandado no produjo la prueba a la que se encontraba obligada en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, por lo que no resultan ciertas las violaciones acusadas en el recurso de casación