Auto Supremo AS/0009/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2013

Fecha: 14-Ago-2013

Que, dichas conclusiones nos llevan a manifestar que si se trabajó el domingo se debe

Respecto a la procedencia del pago de salario dominical, por domingos trabajados, amerita revisar el artículo 41 (Días Hábiles de Trabajo y Excepción) de la Ley General del Trabajo, que establece: "Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, con excepción de los feriados, considerándose tales, todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.", el artículo 55 del mismo Cuerpo Legal en su segunda parte, complementado por el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, señala que: "Tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros que en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la Ley o el contrato."
Corresponde puntualizar que las características de pago del salario dominical son diferentes en cuanto se trate de empleados u obreros. En el caso en análisis, se trata de ex empleado, a quien se le tenía fijado un salario mensual en el que se encuentra incluido el domingo; es decir, que el pago del salario corresponde a 30 días. Al respecto, el Auto Supremo Nº 119 de 13 de marzo de 2008, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, señala: "...corresponde precisar con absoluta claridad que para la cancelación de los domingos no trabajados se dan dos supuestos: el 1º cuando se contrata al trabajador por mes, significa que su pago se realiza por 30 días; es decir que el salario incluye los 4 domingos de cada mes; el 2º cuando el empleador contrata los servicios por jornal, se paga por jornal y si el trabajador desempeña sus funciones 6 días a la semana, el empleador necesariamente debe cancelar el jornal por el domingo trabajado de esa semana."
Que, dichas conclusiones nos llevan a manifestar que si se trabajó el domingo se debe cancelar el doble, más el dominical que está incluido en el sueldo de 30 días o de 6 días si es a jornal, en suma, si la prestación de trabajo incluye y se realiza el domingo, se cancela el triple del salario correspondiente a ese día; ósea, el doble por trabajar ese día y el dominical establecido a favor de los trabajadores que trabajan por mes o a todos los trabajadores que prestaron sus servicios a jornal los 6 días de la semana, condicional que se dio en el caso de autos, consecuentemente el trabajador es acreedor al pago triple, más aún si el empleador no logró desvirtuar este extremo por ningún medio de prueba