Auto Supremo AS/0232/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Accionar del Tribunal de Alzada que vulnera el

Accionar del Tribunal de Alzada que vulnera el derecho al debido proceso, en su elemento de la correcta fundamentación y el principio pro actione o garantía de recurrir, reconocidos en los artículos 115 y 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, por no cumplir con el voto de los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nro. 172/2012-RRC de 24 de julio, destacando de la misma: “que no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado” (textual)