VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luciano
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 232/2013
Sucre, 27 de agosto de 2013
EXPEDIENTE: Tarija 137/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Adela Rodríguez Espinoza contra Luciano Felipez Tintaya
DELITO: hurto
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luciano Felipez Tintaya (fs. 219 a 227), impugnando el Auto de Vista Nro. 23 emitido el 17 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 157 a 159), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Adela Rodríguez Espinoza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº. 232/2013
Sucre, 27 de agosto de 2013
EXPEDIENTE: Tarija 137/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Adela Rodríguez Espinoza contra Luciano Felipez Tintaya
DELITO: hurto
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luciano Felipez Tintaya (fs. 219 a 227), impugnando el Auto de Vista Nro. 23 emitido el 17 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 157 a 159), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Adela Rodríguez Espinoza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luciano
- Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el procesado Luciano Felipez Tintaya (fs
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Tercer Motivo: EL AUTO DE VISTA NRO
- En relación al segundo agravio del recurso de
- Sobre el mismo acápite, también acusa que
- Accionar del Tribunal de Alzada que vulnera el
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Al respecto, es menester destacar que la parte de la doctrina legal establecida en el
- En autos, en el primer motivo del recurso de casación de fojas 219 a 227,
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- El derecho a la defensa, constituye uno de los elementos esenciales de la garantía jurisdiccional
- En ese sentido, se vulnera el derecho a la defensa, en el marco de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
