En autos, en el primer motivo del recurso de casación de fojas 219 a 227,
En autos, en el primer motivo del recurso de casación de fojas 219 a 227, el recurrente denunció que la emisión del Auto de Vista impugnado incurre en defecto absoluto, conforme al artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, puesto que se le notificó con la resolución que señala la fecha de fundamentación del recurso en Secretaría y no en el domicilio fijado en el recurso de apelación restringida, vulnerándose de esa manera el derecho a la defensa, el debido proceso, el principio de publicidad de los procesos penales y el derecho a la tutela judicial efectiva
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luciano
- Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el procesado Luciano Felipez Tintaya (fs
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Tercer Motivo: EL AUTO DE VISTA NRO
- En relación al segundo agravio del recurso de
- Sobre el mismo acápite, también acusa que
- Accionar del Tribunal de Alzada que vulnera el
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Al respecto, es menester destacar que la parte de la doctrina legal establecida en el
- En autos, en el primer motivo del recurso de casación de fojas 219 a 227,
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- El derecho a la defensa, constituye uno de los elementos esenciales de la garantía jurisdiccional
- En ese sentido, se vulnera el derecho a la defensa, en el marco de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
