En ese sentido, se vulnera el derecho a la defensa, en el marco de la
En ese sentido, se vulnera el derecho a la defensa, en el marco de la segunda dimensión, cuando las partes procesales, no obstante haber constituido domicilio procesal en el marco del artículo 161 del Código de Procedimiento Penal, éste último destinado a asegurar a los sujetos procesales, el conocimiento de las resoluciones judiciales pronunciadas por el Juez o Tribunal durante el curso del proceso -más aún cuando se trata de resoluciones judiciales que programan audiencias- resultan ser notificados en un domicilio distinto del que señalaron expresamente y que admitió la autoridad jurisdiccional, situación que impide su intervención en igualdad de condiciones y, en su caso, hacer uso de los medios o vías legales de impugnación de toda resolución que le sea lesiva a sus derechos, siendo además contrario al principio de publicidad, previsto en el artículo 3 inciso 5) de la Ley Nro. 025 del Órgano Judicial
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- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
