En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para el conocimiento de las Salas Penales y Jueces en materia penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luciano
- Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el procesado Luciano Felipez Tintaya (fs
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Tercer Motivo: EL AUTO DE VISTA NRO
- En relación al segundo agravio del recurso de
- Sobre el mismo acápite, también acusa que
- Accionar del Tribunal de Alzada que vulnera el
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Al respecto, es menester destacar que la parte de la doctrina legal establecida en el
- En autos, en el primer motivo del recurso de casación de fojas 219 a 227,
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- El derecho a la defensa, constituye uno de los elementos esenciales de la garantía jurisdiccional
- En ese sentido, se vulnera el derecho a la defensa, en el marco de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
