CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por cuerda separada por los procesados Víctor Hugo Prado Flores y Royer Zurita Tobar tal como cursa de Fs. 132 a 133 y Fs. 136 y Vlta., alegando como motivos de su Recurso que:
La sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados en juicio oral, asimismo la valoración probatoria realizada por el Tribunal no se enmarca a las previsiones contenidas en los Arts. 124 y 359 párrafo I del Cód. de Pdto. Penal, e ingresa al ámbito del defecto de la sentencia contenida en el Art. 370 numeral 6) de la norma procesal penal
La sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados en juicio oral, asimismo la valoración probatoria realizada por el Tribunal no se enmarca a las previsiones contenidas en los Arts. 124 y 359 párrafo I del Cód. de Pdto. Penal, e ingresa al ámbito del defecto de la sentencia contenida en el Art. 370 numeral 6) de la norma procesal penal
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto lo
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- La Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley sustantiva Art
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- De la lectura atenta del acta de juicio oral así como de la sentencia apelada
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que los recurrentes no cumplieron con el imperativo procesal
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que los recurrentes se limitaron a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 407/2013
