Auto Supremo AS/0407/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto lo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA


Auto Supremo. No. 407/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 103/10
Partes: Ministerio Público C/ Royer Zurita Tovar y Víctor
Hugo Prado Flores
Delitos: Violación y Robo Agravado (Arts. 308 y 310 num. 2), 5) , 6) y 7) Art 332
Num. 1), 2) y 3) del Cód. Penal
Recurso: Casación
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VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 154 - 155. interpuesto por los procesados Royer Zurita Tovar y Víctor Hugo Prado Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 46/2010 de 5 de abril de 2010 que cursa de Fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los procesados Royer Zurita Tovar y Víctor Hugo Prado Flores por la presunta comisión del delito de Violación y Robo Agravado incurso en los Arts. 308 y 310 num. 2), 5), 6), 7) y Art. 332 num. 1), 2) y 3) Cód. Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 42/09 de 20 de noviembre de 2009 cursante de Fs. 125 a 130, falla declarando a los procesados Royer Zurita Tovar y Víctor Hugo Prado Flores AUTORES Y CULPABLES por los delitos de Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados por los Arts. 308 y 310 num. 2), 5), 6) y 7) Art. 332 num. 1), 2) y 3) Cód. Penal, imponiéndoles una pena de 25 años de presidio a cumplir en la cárcel Pública de El Abra de la ciudad de Cochabamba con la aclaración de que se les impone la pena de 15 años por el delito de violación, más 5 años por la agravante previsto por el Art. 310 numerales 2), 5), 6) y 7) del Cód. Penal y una pena de 5 años por el concurso real de delitos, con costas y responsabilidad civil.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto lo siguiente: Que, como consecuencia del hecho se ha producido en la victima un grave trauma Psicológico. Por otra parte, de acuerdo a lo previsto por el Art. 331 del Cód. Penal cita obligada para entender lo previsto por el Art. 332 numerales 1), 2) y 3) del Cód. Penal establece el que se apodere de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, Art. 332 num. 1) si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente, 2) si fuere cometido por dos o más autores, y 3) si fuere cometido en lugar despoblado, aspectos que se ha probado por cuanto en el caso concreto los agentes del delito han hecho uso de una Arma Blanca puso cortante capas de causar la muerte a la victima con la intervención de mas de dos personas finalmente consumándose el hecho en un lugar despoblado sometiéndola a la victima a condiciones vejatorias y degradantes anulando toda posibilidad oponer resistencia y defensa personal por cuanto los agentes del delito la maniataron los miembros superiores y cubierto los ojos con cinta masquin aspectos que fueron acreditados en el presente caso