Que, por otro lado, se tiene que los recurrentes no cumplieron con el imperativo procesal
Que, por otro lado, se tiene que los recurrentes no cumplieron con el imperativo procesal de la carga de invocación de precedentes contradictorios al momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida, máxime si los motivos en los que funda su Recurso son deducidos por la supuesta concurrencia de vicios del juicio y de la Sentencia, siendo asimismo evidente que tampoco cumplieron con la carga de postulación de contradicciones que existirían entre la resolución impugnada y los Autos Supremos, no preciso cómo es que ante una situación de hecho similar objeto del reclamo concreto, el Auto de Vista no coincidió con la solución jurídica otorgada por un precedente válido ante una situación de hecho similar, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole un alcance diverso, aspectos que al constituir una carga para los recurrentes en grado de Casación no fue cumplida en el caso sub lite por el procesado
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto lo
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- La Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley sustantiva Art
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- De la lectura atenta del acta de juicio oral así como de la sentencia apelada
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que los recurrentes no cumplieron con el imperativo procesal
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que los recurrentes se limitaron a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 407/2013
