Auto Supremo AS/0407/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa

Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba Art. 370 – 6) C.P.P.- El Art. 124 del Cód. de Pdto. Penal determina que el Juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida