Auto Supremo AS/0407/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2013

Fecha: 30-Ago-2013

CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se

La valoración probatoria realizada por el tribunal no se enmarca a las previsiones contenidas en los Arts. 124 y 359 parágrafo I del Cód. de Pdto. Penal. Si bien para la valoración de la prueba el Juez o tribunal goza de la más amplia libertad otorgada por el principio de la crítica, la libre convicción, conforme determina el Art. 173 del Cód. de Pdto. Penal, esta debe centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas que no tienen el fundamento material tangible y que haya sido desfilado en juicio oral, por lo expuesto amparado en los Arts. 416 y 417 del Cód. de Pdto. Penal Segunda interponen el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 46/2010 de 5 de abril de 2010 que cursa de Fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba
CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables