La Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley sustantiva Art
Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley.- Tomando en cuenta los HECHOS PROBADOS, El Tribunal de Apelación, sin que exista elementos constitutivos del tipo penal, menos prueba que se haya desfilado en juicio que acredite la comisión del delito de Violación y Robo Agravado le condenan a la pena de 25 años de privación de libertad, se presume que ha sido simplemente con la única finalidad de subsanar la negligente investigación en la etapa preparatoria
La Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley sustantiva Art. 370 – 1) CPP).- Tomando en cuenta los Hechos Probados, el Tribunal sin que exista los elementos constitutivos del tipo penal, menos prueba que se haya desfilado en juicio que acredite la comisión del delito de violación, se le condena a la pena de 25 años de privación de libertad, presumiendo que haya sido simplemente con la única finalidad de subsanar la negligente investigación de la presunta causa
La Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley sustantiva Art. 370 – 1) CPP).- Tomando en cuenta los Hechos Probados, el Tribunal sin que exista los elementos constitutivos del tipo penal, menos prueba que se haya desfilado en juicio que acredite la comisión del delito de violación, se le condena a la pena de 25 años de privación de libertad, presumiendo que haya sido simplemente con la única finalidad de subsanar la negligente investigación de la presunta causa
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto lo
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- La Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley sustantiva Art
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- De la lectura atenta del acta de juicio oral así como de la sentencia apelada
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que los recurrentes no cumplieron con el imperativo procesal
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que los recurrentes se limitaron a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 407/2013
