CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs. 155 a 156, los procesados Royer Zurita Tovar y Víctor Hugo Prado Flores, impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 46/2010 de de 5 de abril de 2010 cursante de Fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia Distrito Judicial de Cochabamba, alegando como motivo, de su Recurso de Casación que:
El Tribunal de apelación, a tiempo de declarar improcedente las apelaciones restringidas, CONFIRMAN totalmente la sentencia condenatoria de primera instancia dictada en contra de los procesados por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, en consecuencia a sufrir la pena de 25 años de presidio por la comisión del delito tipificado en los Arts. 308 y 310 num. 2), 5), 7), 6) y Art. 332 num. 1), 2) y 3) Cód. Penal, situación que no se ajusta a la verdad de los hechos ya que en juicio oral no se ha demostrado lo que en derecho conocemos como ITER, CRIMINIS, así como los elementos constitutivos del delito que se les acusa
El Tribunal de apelación, a tiempo de declarar improcedente las apelaciones restringidas, CONFIRMAN totalmente la sentencia condenatoria de primera instancia dictada en contra de los procesados por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, en consecuencia a sufrir la pena de 25 años de presidio por la comisión del delito tipificado en los Arts. 308 y 310 num. 2), 5), 7), 6) y Art. 332 num. 1), 2) y 3) Cód. Penal, situación que no se ajusta a la verdad de los hechos ya que en juicio oral no se ha demostrado lo que en derecho conocemos como ITER, CRIMINIS, así como los elementos constitutivos del delito que se les acusa
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto lo
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- La Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley sustantiva Art
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- De la lectura atenta del acta de juicio oral así como de la sentencia apelada
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que los recurrentes no cumplieron con el imperativo procesal
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que los recurrentes se limitaron a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 407/2013
