POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de Fs. 155 a 156, interpuesto por los procesados Royer Zurita Tovar y Víctor Hugo Prado flores, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Vista Nº 46/2010 de de 5 de abril de 2010 cursante de Fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de Violación y Robo Agravado previstos y sancionados por los Arts. 308 y 310 num. 2), 5), 7), 6) y Art. 332 num. 1), 2) y 3) del Cód. Penal, sea con la imposición de costas
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto lo
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- La Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley sustantiva Art
- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- De la lectura atenta del acta de juicio oral así como de la sentencia apelada
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que los recurrentes no cumplieron con el imperativo procesal
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que los recurrentes se limitaron a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 407/2013
