Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos
Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos de orden procesal en cuanto a la posibilidad jurídica de la producción de prueba en juicio para fundar su decisión, es también evidente que, sin embargo, no ponderó la trascendencia del acto calificado de defectuoso, pues, más allá de ponderar las formalidades del procedimiento, debió también considerar si la prueba propuesta pudo tener valor definitivo, en el sentido de que podían resultar aptas para determinar directamente el pronunciamiento final sobre el fondo de la causa, vale decir, la sentencia de mérito que declare la responsabilidad penal de la procesada. Así, en cuanto a dicha prueba se advierte de la revisión de obrados que la prueba que la procesada pretendió producir versaba sobre situaciones distintas al fondo de los hechos que fueron objeto del enjuiciamiento, tratándose de pruebas consistentes en un certificado médico, certificado de antecedentes policiales, tres certificaciones de Migración y documentos de trabajo, cuya inclusión o exclusión en nada podrían ser determinantes para la declaración de responsabilidad penal de la procesada respecto del delito de robo agravado por el que fue sancionada
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, en ese marco de consideraciones el recurso de casación se configura contemporáneamente como un
- Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se
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- En efecto, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en
- Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para
- En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 408/2013
