Auto Supremo AS/0408/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos

Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos de orden procesal en cuanto a la posibilidad jurídica de la producción de prueba en juicio para fundar su decisión, es también evidente que, sin embargo, no ponderó la trascendencia del acto calificado de defectuoso, pues, más allá de ponderar las formalidades del procedimiento, debió también considerar si la prueba propuesta pudo tener valor definitivo, en el sentido de que podían resultar aptas para determinar directamente el pronunciamiento final sobre el fondo de la causa, vale decir, la sentencia de mérito que declare la responsabilidad penal de la procesada. Así, en cuanto a dicha prueba se advierte de la revisión de obrados que la prueba que la procesada pretendió producir versaba sobre situaciones distintas al fondo de los hechos que fueron objeto del enjuiciamiento, tratándose de pruebas consistentes en un certificado médico, certificado de antecedentes policiales, tres certificaciones de Migración y documentos de trabajo, cuya inclusión o exclusión en nada podrían ser determinantes para la declaración de responsabilidad penal de la procesada respecto del delito de robo agravado por el que fue sancionada