En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio
Que, por último con relación a la intervención del Vocal en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, de la revisión de obrados se tiene que mediante auto de 18 de marzo de 2009 saliente a fs. 205, se convocó al Vocal de la Sala Penal Primera, Dr. Freddy Romay Gonzáles en mérito de que el Vocal del tribunal de apelación, Dr. Silvestre Iñiguez Meneses contaba con licencia, siendo de considerar que la convocatoria fue efectuada únicamente para suplir a dicha autoridad en la audiencia de fundamentación a objeto de formar quorum, más no así para integrar el tribunal para resolver el recurso de apelación, siendo así que la resolución de alzada fue pronunciada válidamente por las autoridades jurisdiccionales que conformaban originariamente el tribunal de alzada.
En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio Público a través de su recurso de casación, corresponde establecer la doctrina legal aplicable al caso sub lite
En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio Público a través de su recurso de casación, corresponde establecer la doctrina legal aplicable al caso sub lite
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, en ese marco de consideraciones el recurso de casación se configura contemporáneamente como un
- Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se
- Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos
- En efecto, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en
- Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para
- En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 408/2013
