Auto Supremo AS/0408/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2013

Fecha: 30-Ago-2013

En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio

Que, por último con relación a la intervención del Vocal en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, de la revisión de obrados se tiene que mediante auto de 18 de marzo de 2009 saliente a fs. 205, se convocó al Vocal de la Sala Penal Primera, Dr. Freddy Romay Gonzáles en mérito de que el Vocal del tribunal de apelación, Dr. Silvestre Iñiguez Meneses contaba con licencia, siendo de considerar que la convocatoria fue efectuada únicamente para suplir a dicha autoridad en la audiencia de fundamentación a objeto de formar quorum, más no así para integrar el tribunal para resolver el recurso de apelación, siendo así que la resolución de alzada fue pronunciada válidamente por las autoridades jurisdiccionales que conformaban originariamente el tribunal de alzada.
En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio Público a través de su recurso de casación, corresponde establecer la doctrina legal aplicable al caso sub lite