Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para
Que, en cuanto al control sobre la valoración de la prueba, el tribunal de alzada también se limitó a afirmar que el tribunal de la causa habría ingresado a en una defectuosa valoración de la prueba, empero, sin especificar de qué manera el tribunal de la causa habría inobservado las reglas de la sana crítica y del recto entendimiento humano, ni señaló que razonamientos aseverativos se habrían encontrado fuera de la lógica, pues, en estos casos el tribunal de alzada debe demostrar que las apreciaciones y conclusiones obtenidas de las pruebas por parte del Juez o Tribunal de Sentencia no respondieron a un procedimiento lógico, razonable, valorativo ni teleológico, debiendo en su caso establecer de manera objetivamente verificable que la valoración o apreciación de la prueba fue efectuada de manera arbitraria o sesgada, con infracción de las reglas jurídicas que regulan la forma y contenido de la motivación o que los juicio vertidos sobre las pruebas no responden al procedimiento descrito precedentemente, explicando los motivos o razones jurídicas que justifiquen la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan.
Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para anular el juicio y la sentencia, limitándose a referir además falsamente que la sentencia no contendría más que una descripción de la prueba producida en juicio, pues, de la revisión objetiva de la sentencia se tiene que el tribunal de la causa, a través de la secciones tercera y curta del documento de la sentencia denominadas “III. Fundamentación probatoria descriptiva” y “IV. Fundamentación probatoria analítica y valorativa” expresó los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su convencimiento del hecho y de la responsabilidad penal de la procesada, justificando y expresando la convicción que le suministraba cada medio de prueba producido en juicio, resultando un hecho falso que la sentencia carezca de motivación, ya que las conclusiones y razonamiento del tribunal fueron derivadas de las pruebas, motivación que también existe en cuanto a la determinación de la pena en la sección de la sentencia denominada “fundamentación de la sanción penal” en la que se explica las razones para la imposición de la sanción penal, resultando en consecuencia que el tribunal de alzada no ponderó debidamente tales circunstancias que son objetivamente verificables en sentencia
Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para anular el juicio y la sentencia, limitándose a referir además falsamente que la sentencia no contendría más que una descripción de la prueba producida en juicio, pues, de la revisión objetiva de la sentencia se tiene que el tribunal de la causa, a través de la secciones tercera y curta del documento de la sentencia denominadas “III. Fundamentación probatoria descriptiva” y “IV. Fundamentación probatoria analítica y valorativa” expresó los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su convencimiento del hecho y de la responsabilidad penal de la procesada, justificando y expresando la convicción que le suministraba cada medio de prueba producido en juicio, resultando un hecho falso que la sentencia carezca de motivación, ya que las conclusiones y razonamiento del tribunal fueron derivadas de las pruebas, motivación que también existe en cuanto a la determinación de la pena en la sección de la sentencia denominada “fundamentación de la sanción penal” en la que se explica las razones para la imposición de la sanción penal, resultando en consecuencia que el tribunal de alzada no ponderó debidamente tales circunstancias que son objetivamente verificables en sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, en ese marco de consideraciones el recurso de casación se configura contemporáneamente como un
- Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se
- Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos
- En efecto, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en
- Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para
- En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 408/2013
