CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 408/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 34/09
Partes: Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzáles de Heredia contra Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz.
Delito: Robo agravado (art. 332 núm. 2) y 4) del Código Penal)
Recurso: Casación
___________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 223 a 224 vlta, interpuesto por el Ministerio Público, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 014 de 20 de marzo de 2010 cursante de fs. 209 a 212 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzáles de Heredia contra Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2 y 4 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 15 de 28 de agosto de 2008 cursante de fs. 159 a 175 vlta, declarando a la procesada Benigna Rojas Arriaga autora de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2 y 4 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio en el Centro de Readaptación de “Santo Domingo” de la ciudad de Potosí, más 100 días multa a razón de Bs. 5.- por día. Al mismo tiempo se absolvió al procesado Juan Huanaco Cruz, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares que le fueran impuestas
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 408/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 34/09
Partes: Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzáles de Heredia contra Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz.
Delito: Robo agravado (art. 332 núm. 2) y 4) del Código Penal)
Recurso: Casación
___________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 223 a 224 vlta, interpuesto por el Ministerio Público, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 014 de 20 de marzo de 2010 cursante de fs. 209 a 212 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzáles de Heredia contra Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2 y 4 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 15 de 28 de agosto de 2008 cursante de fs. 159 a 175 vlta, declarando a la procesada Benigna Rojas Arriaga autora de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2 y 4 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio en el Centro de Readaptación de “Santo Domingo” de la ciudad de Potosí, más 100 días multa a razón de Bs. 5.- por día. Al mismo tiempo se absolvió al procesado Juan Huanaco Cruz, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares que le fueran impuestas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, en ese marco de consideraciones el recurso de casación se configura contemporáneamente como un
- Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se
- Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos
- En efecto, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en
- Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para
- En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 408/2013
