CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 223 a 224 vlta, el representante del Ministerio Público impugna la resolución jurisdiccional pronunciada por el tribunal de alzada, alegando que a prueba producida en juicio fue suficiente para demostrar la autoría y responsabilidad penal de la acusada, disponiéndose la anulación del juicio y de la sentencia con infracción de la garantía de la seguridad jurídica, ya que la procesada pudo producir la prueba testifical de descargo sin ninguna limitación y en cuanto a la exclusión probatoria de la prueba documental, no se consideró que la procesada se adhirió a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público ni que la prueba excluida ofrecida por la procesada haya podido ser determinante para el decisorio ya que versan más bien sobre la personalidad de la procesada, por lo que al anular el juicio por dicho motivo el tribunal de apelación habría infringido el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, afirmando además de manera errada que se habría efectuado una incorrecta o defectuosa valoración de la prueba. Finalmente señala que el auto de vista impugnado se encuentra suscrito por uno de los vocales que no se encontró presente en la audiencia de fundamentación del recurso; motivos por los que el Ministerio Público solicita se deje sin efecto el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, en ese marco de consideraciones el recurso de casación se configura contemporáneamente como un
- Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se
- Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos
- En efecto, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en
- Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para
- En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 408/2013
