Auto Supremo AS/0408/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2013

Fecha: 30-Ago-2013

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Benigna Rojas Arriaga a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 178 a 184, alegando como motivos de su recurso de apelación (1) la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, (2) defectuosa valoración de la prueba, y (3) fundamentación insuficiente de la sentencia, solicitando al tribunal de alzada la revocatoria de la sentencia y su absolución.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 014 de 20 de marzo de 2010 cursante de fs. 209 a 212 vlta, declarando procedente el recurso de apelación interpuesto por la procesada, en cuya consecuencia anuló el juicio y la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal, al haberse considerado que el tribunal de la causa habría incurrido en un defecto procesal absoluto al disponer la exclusión probatoria de la prueba documental de descargo ofrecida por la procesada, con el argumento de que fue presentada en juicio y no de conformidad a lo previsto por el art. 343 del Código de Procedimiento Penal, pues, al respecto el tribunal de alzada afirmó que si bien la citada norma dispone que la prueba debe ser presentada en secretaría del tribunal antes del juicio, no existiría un plazo para la entrega de las pruebas que imposibilite hacerlo en juicio; por otro lado, argumentaron que el tribunal de sentencia no habría efectuado una valoración de la prueba, habiendo efectuado simplemente una relación de las pruebas producidas en juicio; finalmente se señaló que el tribunal de la causa no habría expuesto los fundamentos en la fijación de la pena, habiendo omitido señalar las circunstancias que motivaron aplicar la pena privativa de libertad de diez años a la procesada