CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Benigna Rojas Arriaga a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 178 a 184, alegando como motivos de su recurso de apelación (1) la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, (2) defectuosa valoración de la prueba, y (3) fundamentación insuficiente de la sentencia, solicitando al tribunal de alzada la revocatoria de la sentencia y su absolución.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 014 de 20 de marzo de 2010 cursante de fs. 209 a 212 vlta, declarando procedente el recurso de apelación interpuesto por la procesada, en cuya consecuencia anuló el juicio y la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal, al haberse considerado que el tribunal de la causa habría incurrido en un defecto procesal absoluto al disponer la exclusión probatoria de la prueba documental de descargo ofrecida por la procesada, con el argumento de que fue presentada en juicio y no de conformidad a lo previsto por el art. 343 del Código de Procedimiento Penal, pues, al respecto el tribunal de alzada afirmó que si bien la citada norma dispone que la prueba debe ser presentada en secretaría del tribunal antes del juicio, no existiría un plazo para la entrega de las pruebas que imposibilite hacerlo en juicio; por otro lado, argumentaron que el tribunal de sentencia no habría efectuado una valoración de la prueba, habiendo efectuado simplemente una relación de las pruebas producidas en juicio; finalmente se señaló que el tribunal de la causa no habría expuesto los fundamentos en la fijación de la pena, habiendo omitido señalar las circunstancias que motivaron aplicar la pena privativa de libertad de diez años a la procesada
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 014 de 20 de marzo de 2010 cursante de fs. 209 a 212 vlta, declarando procedente el recurso de apelación interpuesto por la procesada, en cuya consecuencia anuló el juicio y la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal, al haberse considerado que el tribunal de la causa habría incurrido en un defecto procesal absoluto al disponer la exclusión probatoria de la prueba documental de descargo ofrecida por la procesada, con el argumento de que fue presentada en juicio y no de conformidad a lo previsto por el art. 343 del Código de Procedimiento Penal, pues, al respecto el tribunal de alzada afirmó que si bien la citada norma dispone que la prueba debe ser presentada en secretaría del tribunal antes del juicio, no existiría un plazo para la entrega de las pruebas que imposibilite hacerlo en juicio; por otro lado, argumentaron que el tribunal de sentencia no habría efectuado una valoración de la prueba, habiendo efectuado simplemente una relación de las pruebas producidas en juicio; finalmente se señaló que el tribunal de la causa no habría expuesto los fundamentos en la fijación de la pena, habiendo omitido señalar las circunstancias que motivaron aplicar la pena privativa de libertad de diez años a la procesada
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, en ese marco de consideraciones el recurso de casación se configura contemporáneamente como un
- Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se
- Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos
- En efecto, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en
- Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para
- En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 408/2013
