Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se
Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se verifica de la revisión del contenido del auto de vista impugnado que el tribunal de alzada anuló el juicio y la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal, al considerarse que el tribunal de la causa habría incurrido en un defecto procesal absoluto por la violación del derecho a la defensa de la procesada al disponer la exclusión probatoria de la prueba documental de descargo ofrecida en plena sustanciación de la audiencia de juicio, señalando que no existiría un plazo para la presentación de las pruebas, pues, si bien la procesada ofreció dichas pruebas en su escrito de ofrecimiento de pruebas y no las presentó en secretaría del tribunal con antelación al juicio, procedió con su ofrecimiento en audiencia a tiempo de agotar la prueba testifical
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, en ese marco de consideraciones el recurso de casación se configura contemporáneamente como un
- Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se
- Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos
- En efecto, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en
- Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para
- En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 408/2013
