POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 169 num. 3 y 419 del Código de Procedimiento Penal, declara FUNDADO el recurso de casación cursantes de fs. 223 a 224 vlta, interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, se DEJA SIN EFECTO la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 014 de 20 de marzo de 2010 cursante de fs. 209 a 212 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y dispone que la indicada Sala dicte nueva resolución de acuerdo a los fundamentos de la presente resolución y de la Doctrina Legal pronunciada, debiéndose hacer conocer lo resuelto por este Auto Supremo a todas las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, en cumplimiento de lo establecido por el art. 420 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, en ese marco de consideraciones el recurso de casación se configura contemporáneamente como un
- Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se
- Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos
- En efecto, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en
- Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para
- En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
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- Libro Tomas de Razón 408/2013
