Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por
Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, este tribunal pronunció el Auto Supremo Nº 355 de 19 de agosto de 2013 declarando admisible el recurso de casación al haberse denunciado en concreto por el Ministerio Público la presunta vulneración de la garantía de la seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse dispuesto la anulación del juicio y de la sentencia en mérito de la exclusión probatoria de pruebas documentales que no versan sobre el mérito de la causa, sino solamente sobre la personalidad de la procesada y que de ningún modo tendrían repercusión en el decisorio de la sentencia, sumado a ello que de manera errada se habría afirmado que se efectuó una incorrecta o defectuosa valoración de la prueba, cuando la prueba producida sería suficiente para demostrar la autoría y responsabilidad de la procesada y que el auto de vista impugnado se encuentra suscrito por uno de los vocales que no se encontró presente en la audiencia de fundamentación del recurso. En consecuencia, este tribunal debe ingresar a establecer la existencia o no de los defectos procesales absolutos denunciados en concreto por el recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, en ese marco de consideraciones el recurso de casación se configura contemporáneamente como un
- Que, sobre el objeto concreto del presente recurso delimitado por las denuncias del recurrente, se
- Al respecto corresponde expresar que si bien el tribunal de alzada se acogió a razonamientos
- En efecto, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en
- Al respecto se tiene que el tribunal de alzada no cumplió con tales presupuestos para
- En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de los defectos procesales absolutos denunciados por el Ministerio
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 408/2013
