Como antecedente debemos indicar que en Bolivia el proceso de regularización del derecho propietario urbano
Recurso en la forma:
Los recurrentes indican que el Auto de Vista minimiza los agravios expuestos, incorporando como fundamento legal un error de transcripción del recurso de apelación afirmando que no se puede resolver sobre un Auto inexistente, incurriendo en citra petita al no tomar en cuenta todos los agravios expresados; al respecto, de la revisión del contenido del recurso que se analiza se evidencia que los recurrentes no especifican de manera clara y precisa cuales de los agravios no habrían sido resueltos, simplemente hacen referencia a un error de transcripción de la fecha de la Resolución contra la cual recurren en apelación (error atribuible a los propios recurrentes) y que supuestamente el Tribunal de Alzada se habría valido de ese error para minimizar los agravios y no dar respuesta, sin embargo esa afirmación no es evidente toda vez que el Ad quem en la parte final del Auto de Vista recurrido y antes de ingresar a la parte dispositiva del fallo, simplemente hace mención al indicado error y de ninguna manera constituye ese aspecto el fundamento principal para confirmar la Resolución recurrida, al contrario son otros los razonamientos que lo llevaron a tomar esa decisión.
Por las razones expuestas el recurso de casación en la forma deviene en infundado.
Recurso en el fondo:
Los fundamentos del recurso de casación en el fondo se encuentran orientados básicamente a cuestionar la errónea aplicación de la Ley Nº 247 de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda; siendo ese el aspecto principal de reclamo, se hace necesario realizar las consideraciones de dicha Ley frente al instituto de la usucapión previsto en el Código Civil y establecer sus diferencias y determinar cuál la ley aplicable al caso concreto.
Como antecedente debemos indicar que en Bolivia el proceso de regularización del derecho propietario urbano y sobre todo de inmuebles destinados a vivienda, tiene sus orígenes a partir de la promulgación de la Ley Nº 2372 del 22 mayo de 2002, modificada posteriormente por la Ley Nº 2717 de 28 de mayo de 2004, normas legales que junto a su Decreto Supremo Reglamentario Nº 27864 de 26 de noviembre de 2004 establecen procedimientos de regularización de inmuebles urbanos, se encuentre éstos destinados a vivienda o no; no obstante la implementación de esa política habitacional de parte del Gobierno, la misma no llegó a satisfacer del todo las necesidades de la población
Los recurrentes indican que el Auto de Vista minimiza los agravios expuestos, incorporando como fundamento legal un error de transcripción del recurso de apelación afirmando que no se puede resolver sobre un Auto inexistente, incurriendo en citra petita al no tomar en cuenta todos los agravios expresados; al respecto, de la revisión del contenido del recurso que se analiza se evidencia que los recurrentes no especifican de manera clara y precisa cuales de los agravios no habrían sido resueltos, simplemente hacen referencia a un error de transcripción de la fecha de la Resolución contra la cual recurren en apelación (error atribuible a los propios recurrentes) y que supuestamente el Tribunal de Alzada se habría valido de ese error para minimizar los agravios y no dar respuesta, sin embargo esa afirmación no es evidente toda vez que el Ad quem en la parte final del Auto de Vista recurrido y antes de ingresar a la parte dispositiva del fallo, simplemente hace mención al indicado error y de ninguna manera constituye ese aspecto el fundamento principal para confirmar la Resolución recurrida, al contrario son otros los razonamientos que lo llevaron a tomar esa decisión.
Por las razones expuestas el recurso de casación en la forma deviene en infundado.
Recurso en el fondo:
Los fundamentos del recurso de casación en el fondo se encuentran orientados básicamente a cuestionar la errónea aplicación de la Ley Nº 247 de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda; siendo ese el aspecto principal de reclamo, se hace necesario realizar las consideraciones de dicha Ley frente al instituto de la usucapión previsto en el Código Civil y establecer sus diferencias y determinar cuál la ley aplicable al caso concreto.
Como antecedente debemos indicar que en Bolivia el proceso de regularización del derecho propietario urbano y sobre todo de inmuebles destinados a vivienda, tiene sus orígenes a partir de la promulgación de la Ley Nº 2372 del 22 mayo de 2002, modificada posteriormente por la Ley Nº 2717 de 28 de mayo de 2004, normas legales que junto a su Decreto Supremo Reglamentario Nº 27864 de 26 de noviembre de 2004 establecen procedimientos de regularización de inmuebles urbanos, se encuentre éstos destinados a vivienda o no; no obstante la implementación de esa política habitacional de parte del Gobierno, la misma no llegó a satisfacer del todo las necesidades de la población
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO II
- Refiere que no se tomó en cuenta la naturaleza jurídica de la competencia prevista en
- En base a esos antecedentes interponen recurso de casación en la forma y en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como antecedente debemos indicar que en Bolivia el proceso de regularización del derecho propietario urbano
- Ante esa situación, la nueva Constitución Política del Estado ha incorporado en su texto el
- En su art
- En cambio, la Usucapión instituida en los arts
- Sin embargo el Juez A quo, niega la admisión de la demanda de Usucapión bajo
- Por lo anterior, corresponde resolver el caso en cuestión, conforme señala los arts
- No siendo excusable el error se impone a los Vocales suscribientes multa de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Libro Tomas de Razón: Quinto
