Auto Supremo AS/0416/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2013

Fecha: 15-Ago-2013

No siendo excusable el error se impone a los Vocales suscribientes multa de un día


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Adjetivo Civil, se declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma. Y en el fondo, conforme los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 029/2013 del 25 de “febrero de 2012” cursante a fs. 1 a 4 y reiterado a fs. 39-42 del expediente remitido en casación, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y deliberando en el fondo revoca el Auto de fecha 07 de enero de 2013 de fs. 27 vlta. y dispone que el A quo, previa verificación de los requisitos admita la demanda de Usucapión decenal o extraordinaria declarando competente para el conocimiento de dicho proceso al Juez de Partido Segundo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, debiendo proseguir con la sustanciación de la causa conforme a derecho.
No siendo excusable el error se impone a los Vocales suscribientes multa de un día de haber a ser descontados de su haber mensual; a tal efecto notifíquese con la presente Resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial