Refiere que no se tomó en cuenta la naturaleza jurídica de la competencia prevista en
Igualmente acusan error en la aplicación del art. 9 de la citada Ley Nº 247 indicando mientras no exista la publicación de la Resolución Suprema que homologue la norma municipal que delimite el radio urbano, aún no está plenamente habilitada la vía para iniciar procesos de regularización de derecho propietario con la indicada Ley Nº 247.
Refiere que no se tomó en cuenta la naturaleza jurídica de la competencia prevista en el art. 12 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial con relación al art. 134 de la LOJ
Refiere que no se tomó en cuenta la naturaleza jurídica de la competencia prevista en el art. 12 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial con relación al art. 134 de la LOJ
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO II
- Refiere que no se tomó en cuenta la naturaleza jurídica de la competencia prevista en
- En base a esos antecedentes interponen recurso de casación en la forma y en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como antecedente debemos indicar que en Bolivia el proceso de regularización del derecho propietario urbano
- Ante esa situación, la nueva Constitución Política del Estado ha incorporado en su texto el
- En su art
- En cambio, la Usucapión instituida en los arts
- Sin embargo el Juez A quo, niega la admisión de la demanda de Usucapión bajo
- Por lo anterior, corresponde resolver el caso en cuestión, conforme señala los arts
- No siendo excusable el error se impone a los Vocales suscribientes multa de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Libro Tomas de Razón: Quinto
