Auto Supremo AS/0416/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2013

Fecha: 15-Ago-2013

En base a esos antecedentes interponen recurso de casación en la forma y en el

Que con la publicación de la Ley Nº 247, no queda sin efecto la Usucapión decenal ni la quinquenal porque en el texto de dicha Ley ni en sus normas transitorias y derogatorias establece la derogación de la Usucapión, menos se contempla que los jueces de partido ya no serían competentes para conocer dichas demandas.
2.- En la forma, los recurrentes indican que el Auto de Vista minimiza los agravios expuestos, incorporando como fundamento legal un error de transcripción en el recurso de apelación respecto a la fecha y año de la Resolución recurrida, incurriendo en citra petita al no tomar en cuenta todos los agravios expresados.
En base a esos antecedentes interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista recurrido o se anule obrados