En su art
La indicada Ley determina en su art. 1º lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano o área urbana.”
En su art. 2 dispone: “La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección”
En su art. 2 dispone: “La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección”
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO II
- Refiere que no se tomó en cuenta la naturaleza jurídica de la competencia prevista en
- En base a esos antecedentes interponen recurso de casación en la forma y en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como antecedente debemos indicar que en Bolivia el proceso de regularización del derecho propietario urbano
- Ante esa situación, la nueva Constitución Política del Estado ha incorporado en su texto el
- En su art
- En cambio, la Usucapión instituida en los arts
- Sin embargo el Juez A quo, niega la admisión de la demanda de Usucapión bajo
- Por lo anterior, corresponde resolver el caso en cuestión, conforme señala los arts
- No siendo excusable el error se impone a los Vocales suscribientes multa de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Libro Tomas de Razón: Quinto
