ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 265 a 266 y vlta., interpuesto por María Cecilia Asturizaga Antequera contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-411/2012 de fecha 16 de octubre de 2012 cursante a fs. 261 a 262, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Humberto René García Matos; la respuesta al recurso de fs. 275 a 277; el Auto de concesión de fs. 280, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María Cecilia Asturizaga Antequera, a fs. 3 a 4 interpone demanda de divorcio en contra de Humberto René García Matos por la causal 4ª del Artículo 130 del Código de Familia, modificada la misma a fs. 7 y vlta. Por la causal del art. 131 del Código de Familia, indicando que en fecha 26 de junio de 2000, contrajo matrimonio con el demandado, en cuya vigencia nació una hija de nombre María Valentina García Asturizaga, quien en ese momento contaba con 5 años y 9 meses, pero que desavenencias irreconciliables, de común acuerdo el 19 de enero de 2004, decidieron separarse, habiendo transcurrido hasta la fecha de la interposición de la demanda más de dos años y seis meses; manifestando asimismo que desconocía el domicilio de su cónyuge que había abandonado el hogar desde la fecha señalada, solicitando asimismo una asistencia familiar de $us 200 para la manutención de su hija y solicitando la guarda de la menor.
Estando en trámite el proceso, se acumula al proceso, los antecedentes del proceso en trámite por violencia Física y psicológica radicado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, en contra de María Cecilia Asturizaga Antequera y Cristian Rivadeneira (pareja de la demandante) a denuncia de la señora María Isabel Antequera, madre de la demandante, proceso en el cual se habrían dictado medidas provisionales respecto de la guarda de la menor, inicialmente a favor de su abuela materna y posteriormente en favor de su progenitor, Humberto René García Matos
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por deterioro de la relación decidieron separarse en forma voluntaria, suscribiendo posteriormente el acuerdo transaccional
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
- En apelación la Sentencia-Resolución Nº 572/2011, interpuesta por la demandante María Cecilia Asturizaga Antequera,
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta luego que las notificaciones con los proveídos que corre a fs
- Señala que en lo que se refiere al fondo de la Sentencia, debiera aplicarse lo
- 1
- Con tales argumentos concluye solicitando a este Tribunal Supremo, CASE la Sentencia, declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, en el caso de autos y respecto de la decisión del Tribunal de
- Al respecto el art
- En efecto, de la revisión de los informes sociales y psicológicos de fs
- Asimismo, por los antecedentes del proceso, se advierte cierta dejadez y desinterés por parte de
- A lo anterior hay que agregar que la prueba literal aportada por el progenitor que
- En consecuencia, no encontrando ciertos los hechos fundados por el recurrente en su recurso de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se recomienda al Juez de la causa que periódicamente, cada 180 días, a través del
- Libro Tomas de Razón: Quinto
