Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 603/2011 de fecha 25 de mayo de 2011 cursante de fs. 232 a 234 y vlta., declaró probadas tanto la demanda principal de fs. 3 a 4, modificada a fs. 7 a 8, así como la reconvencional de fs. 109 a 111, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial y en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial en las oficinas del Registro Civil, homologando la Resolución de medidas provisionales Nº 572/2010 de fs. 204 a 205 de fecha 15 de diciembre de 2010
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por deterioro de la relación decidieron separarse en forma voluntaria, suscribiendo posteriormente el acuerdo transaccional
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
- En apelación la Sentencia-Resolución Nº 572/2011, interpuesta por la demandante María Cecilia Asturizaga Antequera,
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta luego que las notificaciones con los proveídos que corre a fs
- Señala que en lo que se refiere al fondo de la Sentencia, debiera aplicarse lo
- 1
- Con tales argumentos concluye solicitando a este Tribunal Supremo, CASE la Sentencia, declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, en el caso de autos y respecto de la decisión del Tribunal de
- Al respecto el art
- En efecto, de la revisión de los informes sociales y psicológicos de fs
- Asimismo, por los antecedentes del proceso, se advierte cierta dejadez y desinterés por parte de
- A lo anterior hay que agregar que la prueba literal aportada por el progenitor que
- En consecuencia, no encontrando ciertos los hechos fundados por el recurrente en su recurso de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se recomienda al Juez de la causa que periódicamente, cada 180 días, a través del
- Libro Tomas de Razón: Quinto
