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Se recomienda al Juez de la causa que periódicamente, cada 180 días, a través del equipo interdisciplinario dependiente del juzgado de la niñez y adolescencia u otro de similar naturaleza, evalúe la relación materno filial a efecto de adoptar las medidas que correspondan, precautelando la estabilidad emocional de la menor, teniendo en cuenta que en el proceso cursan antecedentes que evidencian que la madre estaría ejerciendo influencia negativa respecto a la relación de la menor con su padre
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- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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