En efecto, de la revisión de los informes sociales y psicológicos de fs
La Guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas, inclusive los padres y de tramitar la asistencia familiar de acuerdo con lo establecido por Ley.”
En efecto, de la revisión de los informes sociales y psicológicos de fs. 66 a 72, evacuados del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, las actas de fs. 73 y 74 evacuadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 del Gobierno Municipal de La Paz, el Informe Psicológico de fs. 140 a 143 y las Actas de fs. 132, 133 y 134 suscritas en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 de Cochabamba se desprende, en primer lugar, que la menor cuando se encontraba bajo la guarda materna, era víctima de violencia física y psicológica frecuente como refiere la víctima, por parte de Cristian Rivadeneira, pareja de la recurrente, hechos que eran justificados por la misma, bajo el argumento de que su hija “era mentirosa y desobediente”, incurriendo también en maltrato psicológico por omisión conforme concluye el Informe Psicosocial Nº 964/2007 al inducir a la menor bajo presión, al encubrimiento de los hechos, advirtiéndose además preferencia por parte de la menor por alejarse del domicilio de su madre, reiterada esta apreciación por parte de Valentina en el Informe Psicológico de fs. 140 a 143 por el cual se advierte que la menor ha superado el trauma emocional en el que inicialmente se encontraba, habiendo encontrado estabilidad y madurez emocional que le brinda la figura paterna por el ambiente de seguridad y afecto en el que viene creciendo, frente a la imagen materna que la encuentra en cierta manera desvalorizada, con el temor de perder al padre y volver a vivir las experiencias pasadas
En efecto, de la revisión de los informes sociales y psicológicos de fs. 66 a 72, evacuados del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, las actas de fs. 73 y 74 evacuadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 del Gobierno Municipal de La Paz, el Informe Psicológico de fs. 140 a 143 y las Actas de fs. 132, 133 y 134 suscritas en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 de Cochabamba se desprende, en primer lugar, que la menor cuando se encontraba bajo la guarda materna, era víctima de violencia física y psicológica frecuente como refiere la víctima, por parte de Cristian Rivadeneira, pareja de la recurrente, hechos que eran justificados por la misma, bajo el argumento de que su hija “era mentirosa y desobediente”, incurriendo también en maltrato psicológico por omisión conforme concluye el Informe Psicosocial Nº 964/2007 al inducir a la menor bajo presión, al encubrimiento de los hechos, advirtiéndose además preferencia por parte de la menor por alejarse del domicilio de su madre, reiterada esta apreciación por parte de Valentina en el Informe Psicológico de fs. 140 a 143 por el cual se advierte que la menor ha superado el trauma emocional en el que inicialmente se encontraba, habiendo encontrado estabilidad y madurez emocional que le brinda la figura paterna por el ambiente de seguridad y afecto en el que viene creciendo, frente a la imagen materna que la encuentra en cierta manera desvalorizada, con el temor de perder al padre y volver a vivir las experiencias pasadas
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por deterioro de la relación decidieron separarse en forma voluntaria, suscribiendo posteriormente el acuerdo transaccional
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
- En apelación la Sentencia-Resolución Nº 572/2011, interpuesta por la demandante María Cecilia Asturizaga Antequera,
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta luego que las notificaciones con los proveídos que corre a fs
- Señala que en lo que se refiere al fondo de la Sentencia, debiera aplicarse lo
- 1
- Con tales argumentos concluye solicitando a este Tribunal Supremo, CASE la Sentencia, declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, en el caso de autos y respecto de la decisión del Tribunal de
- Al respecto el art
- En efecto, de la revisión de los informes sociales y psicológicos de fs
- Asimismo, por los antecedentes del proceso, se advierte cierta dejadez y desinterés por parte de
- A lo anterior hay que agregar que la prueba literal aportada por el progenitor que
- En consecuencia, no encontrando ciertos los hechos fundados por el recurrente en su recurso de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se recomienda al Juez de la causa que periódicamente, cada 180 días, a través del
- Libro Tomas de Razón: Quinto
