FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteado el recurso en el fondo y en la forma, corresponde primero resolver el
recurso en la forma, toda vez que si el mismo deviene en la nulidad del Auto recurrido, resultaría innecesario ingresar a conocer el recurso en el fondo.
En la forma.-
Respecto a la supuesta irregular notificación con el proveído de fecha 01 de noviembre de 2011 que disponía nueva fecha para la realización de la audiencia de medidas precautorias, porque la misma, habría sido practicada en una oficina que ya no correspondía a la de sus abogados, la misma que se llevó a cabo sin su presencia, vulnerándose su derecho a la defensa, afectando su seguridad jurídica y dejándola en estado de indefensión, para poder recuperar a su hija, corresponde señalar que, revisada la papeleta de notificación de fs. 130, se tiene que la misma ha sido realizada en el domicilio procesal fijado por la propia demandante, sito en el Edificio de la Cámara de Comercio-Piso 10-Oficina 09 con todas las formalidades previstas por ley no existiendo hasta esa fecha ninguna modificación respecto al mismo; de la misma manera y la revisión de obrados, se advierte que el último actuado procesal realizado por la demandante, previo a la citación a que hace referencia, fue el memorial de fs. 129 de fecha 29 de octubre de 2010, por el cual solicita suspensión de la audiencia de medidas provisionales fijada para el día 1º de diciembre de 2010, en cuyo mérito, el Juez de la causa atendiendo la petición formulada, mediante proveído de 1º de noviembre de 2010, que corre a fs. 130, fija nueva fecha para el 15 de diciembre de 2010, de lo que se infiere que la recurrente tenía perfecto conocimiento de que habría de fijarse nueva fecha y hora de audiencia y le correspondía la carga de acudir al juzgado para saber la decisión del Juez respecto a su solicitud, máxime tratándose de la audiencia en la que debía resolverse una situación tan delicada como la guarda de su hija, sin embargo y de manera totalmente contradictoria, por los antecedentes de obrados, reaparece la recurrente en fecha 26 de abril de 2011 ( cinco meses y veintiséis días después de su último actuado, señalando recién nuevo domicilio procesal, sin hacer ni la más mínima referencia a la celebración de la audiencia de medidas provisionales que evidentemente fue llevada a cabo en su rebeldía por no haber comparecido a la misma, no existiendo en obrados ningún reclamo de su parte respecto de la supuesta irregularidad en que habría incurrido el oficial de diligencias del juzgado al momento de practicarse la referida notificación porque no habría averiguado si esa oficina seguía perteneciendo a la abogada de la demandante, aspecto que es de entera responsabilidad de la parte y que de ninguna manera puede acusarse como un vicio procedimental que dé lugar a la nulidad de obrados, máxime cuando se verifica por los antecedentes de obrados que la recurrente desde el inicio del proceso, ha actuado de manera negligente, aun estando de por medio la situación de la menor, no existiendo agravio alguno y deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteado el recurso en el fondo y en la forma, corresponde primero resolver el
recurso en la forma, toda vez que si el mismo deviene en la nulidad del Auto recurrido, resultaría innecesario ingresar a conocer el recurso en el fondo.
En la forma.-
Respecto a la supuesta irregular notificación con el proveído de fecha 01 de noviembre de 2011 que disponía nueva fecha para la realización de la audiencia de medidas precautorias, porque la misma, habría sido practicada en una oficina que ya no correspondía a la de sus abogados, la misma que se llevó a cabo sin su presencia, vulnerándose su derecho a la defensa, afectando su seguridad jurídica y dejándola en estado de indefensión, para poder recuperar a su hija, corresponde señalar que, revisada la papeleta de notificación de fs. 130, se tiene que la misma ha sido realizada en el domicilio procesal fijado por la propia demandante, sito en el Edificio de la Cámara de Comercio-Piso 10-Oficina 09 con todas las formalidades previstas por ley no existiendo hasta esa fecha ninguna modificación respecto al mismo; de la misma manera y la revisión de obrados, se advierte que el último actuado procesal realizado por la demandante, previo a la citación a que hace referencia, fue el memorial de fs. 129 de fecha 29 de octubre de 2010, por el cual solicita suspensión de la audiencia de medidas provisionales fijada para el día 1º de diciembre de 2010, en cuyo mérito, el Juez de la causa atendiendo la petición formulada, mediante proveído de 1º de noviembre de 2010, que corre a fs. 130, fija nueva fecha para el 15 de diciembre de 2010, de lo que se infiere que la recurrente tenía perfecto conocimiento de que habría de fijarse nueva fecha y hora de audiencia y le correspondía la carga de acudir al juzgado para saber la decisión del Juez respecto a su solicitud, máxime tratándose de la audiencia en la que debía resolverse una situación tan delicada como la guarda de su hija, sin embargo y de manera totalmente contradictoria, por los antecedentes de obrados, reaparece la recurrente en fecha 26 de abril de 2011 ( cinco meses y veintiséis días después de su último actuado, señalando recién nuevo domicilio procesal, sin hacer ni la más mínima referencia a la celebración de la audiencia de medidas provisionales que evidentemente fue llevada a cabo en su rebeldía por no haber comparecido a la misma, no existiendo en obrados ningún reclamo de su parte respecto de la supuesta irregularidad en que habría incurrido el oficial de diligencias del juzgado al momento de practicarse la referida notificación porque no habría averiguado si esa oficina seguía perteneciendo a la abogada de la demandante, aspecto que es de entera responsabilidad de la parte y que de ninguna manera puede acusarse como un vicio procedimental que dé lugar a la nulidad de obrados, máxime cuando se verifica por los antecedentes de obrados que la recurrente desde el inicio del proceso, ha actuado de manera negligente, aun estando de por medio la situación de la menor, no existiendo agravio alguno y deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma
- Distrito: La Paz
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- 1
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- Libro Tomas de Razón: Quinto
