Asimismo, por los antecedentes del proceso, se advierte cierta dejadez y desinterés por parte de
Asimismo, por los antecedentes del proceso, se advierte cierta dejadez y desinterés por parte de la madre para revertir la situación inicial y la imagen suya frente a la menor, toda vez que habiendo transcurrido hasta la fecha aproximadamente 6 años desde el momento en que le fue suspendida la guarda de su hija y si bien en el recurso manifiesta que a la fecha se encuentra estable, no ha aportado ninguna prueba que demuestre que durante ese lapso su estado mental y emocional ha mejorado y que reúne las condiciones y medios necesarios para que la guarda de la menor le sea concedida, máxime si como ella misma manifiesta en el recurso, en resguardo de la integridad de su hija inicialmente realizó la denuncia y suscribió luego el acta complementaria otorgando la tutela provisional al padre de la menor, no existe ningún informe o Certificación que acredite que la misma ha seguido el tratamiento terapéutico recomendado en el Informe referido a la evaluación y entrevista psicológica y social realizado por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia, que corre de fs. 69 a 72 que acreditan estos extremos
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