Auto Supremo AS/0422/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2013

Fecha: 16-Ago-2013

En consecuencia, no encontrando ciertos los hechos fundados por el recurrente en su recurso de

Con relación a la determinación asumida por el Juez respecto a la asistencia familiar fijada a favor de la menor en la suma de Bs. 250, con cargo a su progenitora cabe señalar que esa decisión bien puede ser modificada mediante un incidente de modificación de asistencia familiar donde se dilucidará las condiciones y necesidades tanto de la obligada como de la beneficiaria para determinar la misma pues esta medida no causa ejecutoria y puede ser revisable en cualquier momento. En ese entendido y como se tiene sentado por la Jurisprudencia dejada por la Ex Corte Suprema de Justicia, cuyo criterio es compartido por este nuevo Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la improcedencia del recurso de casación entratándose de asistencia familiar cuando el motivo del recurso recae en el monto de la asistencia familiar fijada, este Tribunal no puede aperturar su competencia para conocer este aspecto, cabe sin embargo recordar lo que dispone el artículo 32 del Código Niño, Niña y Adolescente, que señala: “Los padres están obligados a prestar sustento, guarda, protección y educación a los hijos conforme a lo dispuesto por el Código de Familia. Asimismo, tienen el deber de cumplir y hacer cumplir las determinaciones judiciales impuestas en favor de sus hijos que no hayan llegado a la mayoría de edad.”
En consecuencia, no encontrando ciertos los hechos fundados por el recurrente en su recurso de casación, se aplica la determinación de los artículos 271. 2) y 273 del Adjetivo Civil