Auto Supremo AS/0423/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Con estos conceptos desarrollados se tiene, que la acción intentada por el demandado recurrente de

Con estos conceptos desarrollados se tiene, que la acción intentada por el demandado recurrente de que se trataría de un contrato con pacto comisorio (artículo 1340 – 1 C. C.), de lo analizado supra, se establece que uno de los requisitos para que se dé al pacto comisorio es la existencia de la condición o cláusula en el documento de préstamo, de que la garantía hipotecaria del bien inmueble, se transferirá a propiedad del acreedor si el deudor, no paga su deuda en el plazo fijado. Así asumimos en el presente proceso que, la obligación del deudor a nacido el 4 de octubre de 1999 y viéndose imposibilitados de poder cumplir su deuda, los ahora recurrentes, en acuerdo de partes, dan en forma de pago el inmueble motivo antes de garantía, a favor del acreedor, así se refleja de la escritura pública Nº 729 de 6 de octubre de 2003, declarándose extinguida la obligación contenida en la escritura de 4 de octubre de 1999, reservándose ejercer la facultad de rescate, debiendo cancelar el valor del precio en el plazo no mayor a dos años, que una vez transcurrido los mismos, los deudores, demandados y ahora recurrentes, no ejercieron este derecho, habiéndose mantenido sin embargo la posesión del bien inmueble transferido mientras dure el plazo de rescate