Auto Supremo AS/0423/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Con respecto al término del rescate, (artículo 642 del Código sustantivo) las partes pueden establecer

Con respecto al término del rescate, (artículo 642 del Código sustantivo) las partes pueden establecer el plazo que deseen para el ejercicio del retracto, siempre que no exceda a los máximos fijados por el artículo para muebles e inmuebles: uno y dos años respectivamente. Es decir, pueden establecer un plazo menor al señalado por la ley y si estipulan uno mayor, éste se reduce al determinado por la regla en examen. El plazo, empieza a correr desde el momento en que el contrato queda perfeccionado. Es un plazo no susceptible de interrupción ni de suspensión como el plazo de la prescripción. Sólo el ejercicio del retracto, puede interrumpir este término y corre indefectiblemente contra todos, incapaces inclusive. Por eso, el artículo 643, complementa la regla del 642, al declarar el término establecido por la ley improrrogable y perentorio