Auto Supremo AS/0423/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2013

Fecha: 30-Ago-2013

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que así resumido su extenso recurso, con carácter previo debemos realizar los siguientes razonamientos:
Que, el artículo 1340 de nuestro compilado Civil (norma en la cual se ampara el recurrente para haber planteado su acción reconvencional denegada), sobre la Nulidad del pacto comisorio y del pacto de vía expedita indica: I. Cualquier sea la época de su celebración es nulo el pacto por el cual se conviene en que la propiedad de la cosa hipotecado o pignorada pase el acreedor cuando el deudor no pague su deuda dentro del término fijado, y II. Es igualmente nulo el caso por el cual el constituyente autoriza al acreedor a vender directamente la cosa pignorada o hipotecada. Si se prueba que ese fue el motivo determinado del contrato, éste es nulo