Auto Supremo AS/0423/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2013

Fecha: 30-Ago-2013

La reserva de derecho de que habla el artículo 641 del Código Civil, ha de

La reserva de derecho de que habla el artículo 641 del Código Civil, ha de entenderse como la facultad resolutiva atribuida al que vende y retiene la reserva que constituye la perpetuidad de la trasmisión del dominio, con la precariedad del ejercicio de la facultad reservada. Así también se tiene que: "Se pactó la retroventa del coche y el par de caballos vendidos, fijando para el efecto el término de seis meses. Dentro del término se propuso el rescate al comprador quien evadió dar inmediata contestación. Tal gestión extrajudicial oportuna reiterada al día siguiente con oferta real del precio integro de la venta, importa haberse cumplido la condición resolutoria al respecto". (G.J. Nº 729, p. 6)