En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita, que si
En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita, que si bien anuncian como causales los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 y transgresión de los artículos 190 y 192 -2) todos del Código de Procedimiento Civil, relacionándolos con una mala valoración de los medios probatorios, sin especificar si esta mala valoración se ha debido a errores de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, y siendo así la recurrente estaba obligada especificar en el primer caso, los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, a demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, aspecto que no ha ocurrido en el presente caso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, en grado de apelación incoada por los esposos Chiquie, la Sala Segunda Civil y
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Indica que el auto de vista recurrido violó los artículos 1340 – I, 452, 454
- El recurrente explica que no es indispensable que en el contrato de préstamo, objeto de
- Concluye solicitando casar el auto de vista y deliberando en el fondo declarar improbada la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Originalmente, la hipoteca como la prenda, no otorgaba otro derecho al acreedor que obtener la
- La nulidad y por consiguiente, la implícita prohibición, del llamado pacto comisorio establecida por el
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- Mientras el parágrafo I ha de entenderse destinado a prohibir el pacto comisorio, el pacto
- Así nuestra abundante jurisprudencia ha marcado una línea conceptual al respecto: "No habiendo poseído con
- Por otro lado es necesario analizar también que en nuestra legislación la venta con pacto
- Entendiéndose que la venta con pacto de rescate, es aquella por la cual el vendedor
- No pasa de ser un compromiso para volver sobre el negocio efectuado, invirtiendo los papeles
- En el idioma castellano, rescate significa recobrar por dinero o por fuerza lo que el
- El pacto de rescate o retracto -dice Messineo‑ implica que el vendedor pueda readquirir la
- La noción corriente de la venta con pacto de réméré, da a ésta institución carácter
- La reserva de derecho de que habla el artículo 641 del Código Civil, ha de
- Con respecto al término del rescate, (artículo 642 del Código sustantivo) las partes pueden establecer
- Así mismo el artículo 644 regula la Caducidad del derecho de rescate, indicando I
- Si el vendedor no ejercita su derecho en el plazo señalado por el contrato o
- El vendedor, para ejercitar su derecho, debe cumplir los requisitos señalados por los artículos 644
- Si el vendedor no ejercita su derecho o no lo hace en forma, porque omite
- Con estos conceptos desarrollados se tiene, que la acción intentada por el demandado recurrente de
- Por lo que no se cumple con el requisito de pacto comisorio, como pretende el
- Entonces, al no haber ejercido los recurrentes la facultad o derecho de rescate del bien
- En cuanto a la supuesta denuncia de falta de valoración o errónea apreciación de las
- En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita, que si
- Por otro lado, el artículo 258 del Procedimiento Civil, establece que se debe citar
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones o violaciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
