Auto Supremo AS/0423/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Por otro lado, el artículo 258 del Procedimiento Civil, establece que se debe citar

Por otro lado, el artículo 258 del Procedimiento Civil, establece que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado; en la especie las demás denuncias formuladas por los demandados en su acción extraordinaria no se acomodan a las exigencias establecidas por los preceptos supra señalados, pues de un modo general y ambiguo acusó la violación de los artículos 452, 454, 549 numerales 2), 4) y 5), 474, 485, 4879, 584, 593, 623, 1318 del Código Civil; empero, no consideraron que estos preceptos sustantivos no fueron aplicados ni mencionados en la resolución de vista impugnada, infiriéndose, lógicamente, que no puede aducirse su vulneración precisamente por no haber sido aplicados