Auto Supremo AS/0423/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Entonces, al no haber ejercido los recurrentes la facultad o derecho de rescate del bien

Entonces, al no haber ejercido los recurrentes la facultad o derecho de rescate del bien inmueble vendido, en el plazo establecido, la transferencia efectuada el 6 de octubre de 2003, por escritura pública Nº 729/2003, se ha perfeccionado, habiendo dejado caducar su derecho de rescatar el bien inmueble, consiguientemente corresponde proceder a la entrega del inmueble objeto del contrato, por parte de los demandados, vendedores y ahora recurrentes