Auto Supremo AS/0423/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2013

Fecha: 30-Ago-2013

El vendedor, para ejercitar su derecho, debe cumplir los requisitos señalados por los artículos 644

El vendedor, para ejercitar su derecho, debe cumplir los requisitos señalados por los artículos 644 y 645. Ellos, reponiendo en lo posible el orden de las disposiciones italianas equivalentes son: a) notificar o comunicar oportunamente al comprador, que ejercerá su derecho con protesta de efectuar los reembolsos determinados en el contrato o en la ley (art. 644, I in fine. b) Luego, dentro del término contractual o legal, según los casos, debe restituir al comprador el precio en el monto percibido a tiempo del contrato; pues, todo pacto de restituir mayor precio que el percibido, es nulo (art. 641, II); el reembolso comprenderá además los gastos del contrato de venta, y los que hayan ocasionado las reparaciones y los incrementos (mejoras) de valor (art. 645, I)