Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
Bajo este contexto y en cumplimiento de las normas procesales señaladas, este Tribunal advierte que al momento de emitir el Auto de Vista de fs. 211-213, el Tribunal ad quem al confirmar la Sentencia apelada, con la exclusión del pago de costas de primera instancia, se pronunció sobre todos los agravios reclamados por la parte demandada en su recurso de apelación (fs. 193-195), con la pertinencia de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil; y que la remisión de obrados al Ministerio Público no es competencia de este Tribunal, debiendo el recurrente acudir a la vía llamada por ley.
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 216-219, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 216-219, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs
- Asimismo, respecto a la causal de desvinculación laboral, reiteró la vulneración del artículo 16
- Acusó que el Auto de Vista recurrido con el argumento de que en materia laboral
- Por otro lado refirió que conforme los artículos 190 y 192
- Concluyó solicitando que en mérito al artículo 271
- Conforme al recurso de casación interpuesto en el
- A mayor abundamiento conviene aclarar que el retiro
- Respecto al principio de verdad material invocada por
- De otro lado, tampoco es evidente la vulneración
- En cuanto a la vulneración de los artículos
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
