Auto Supremo AS/0445/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones

Bajo este contexto y en cumplimiento de las normas procesales señaladas, este Tribunal advierte que al momento de emitir el Auto de Vista de fs. 211-213, el Tribunal ad quem al confirmar la Sentencia apelada, con la exclusión del pago de costas de primera instancia, se pronunció sobre todos los agravios reclamados por la parte demandada en su recurso de apelación (fs. 193-195), con la pertinencia de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil; y que la remisión de obrados al Ministerio Público no es competencia de este Tribunal, debiendo el recurrente acudir a la vía llamada por ley.
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 216-219, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo