Auto Supremo AS/0445/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2013

Fecha: 02-Ago-2013

En cuanto a la vulneración de los artículos

En cuanto a la vulneración de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la pretensión del recurrente de que se ordene la remisión de actuados al Ministerio Público porque el actor incurrió en el delito de hurto, al respecto es preciso hacer referencia al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma, de aplicación general, impone a los Tribunales de Alzada - segunda instancia -, el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en estricta observancia de lo previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del o los recursos, enmarcando su decisión a las formas de resolución establecidas en el artículo 237 del adjetivo civil, normas aplicables al caso por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo