En cuanto a la vulneración de los artículos
En cuanto a la vulneración de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la pretensión del recurrente de que se ordene la remisión de actuados al Ministerio Público porque el actor incurrió en el delito de hurto, al respecto es preciso hacer referencia al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma, de aplicación general, impone a los Tribunales de Alzada - segunda instancia -, el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en estricta observancia de lo previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del o los recursos, enmarcando su decisión a las formas de resolución establecidas en el artículo 237 del adjetivo civil, normas aplicables al caso por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs
- Asimismo, respecto a la causal de desvinculación laboral, reiteró la vulneración del artículo 16
- Acusó que el Auto de Vista recurrido con el argumento de que en materia laboral
- Por otro lado refirió que conforme los artículos 190 y 192
- Concluyó solicitando que en mérito al artículo 271
- Conforme al recurso de casación interpuesto en el
- A mayor abundamiento conviene aclarar que el retiro
- Respecto al principio de verdad material invocada por
- De otro lado, tampoco es evidente la vulneración
- En cuanto a la vulneración de los artículos
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
